REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000480
ASUNTO : EP01-P-2003-000480


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha treinta de Septiembre del año 2004 se le acordó por este Tribunal al ciudadano Luis Eduardo Morales el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un año dos meses y veintiocho días, el mismo se encontraba incurso en el delito de hurto agravado en grado de frustración previsto en el artículo 454 ord. 8vo del Código Penal; en fecha nueve de Agosto del presente año se recibe informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo donde exponen “El caso cumplió satisfactoriamente las condiciones e indicaciones impartidas.”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.191.566 de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo El Secretario


Abg. Omar Superlano