REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000532
ASUNTO : EP01-P-2003-000532


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa se observa que en fecha catorce (14) de Septiembre del año 2004 se le acordó por este Tribunal al ciudadano Rojas Rubén Ramón el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro meses y cinco días, el mismo se encontraba incurso en el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal; en fecha cinco de Agosto del presente año se recibe informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo donde exponen “Se le impartió el respectivo curso de inducción en cuanto a las exigencias del régimen de prueba, a las cuales respondió satisfactoriamente”.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 02, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO a favor del ciudadano ROJAS RUBÉN RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 15.470.193 y se Ordena su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo El Secretario


Abg. Omar Superlano