REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001310
ASUNTO : EP01-P-2005-001310


DATOS DE LA PENADA
MAGALYS RODRÍGUEZ NAVAS, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.883.653, hija de Pedro Antonio Rodríguez Fernández y Rosa Isabel Navas, residenciada en el Barrio Vista Hermosa II, calle 12, avenida 9 frente a la bodega doña Elsi de Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.

LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

En fecha once de Agosto del presente año el Tribunal Cuarto de Juicio Nro. 04 dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Magalys Rodríguez Navas, por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres meses de prisión, se fijó audiencia a los fines de someter a la penada al proceso de ejecución siendo infructuosa tal situación y en fecha 15-08-2006, el Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra de la mencionada penada; de una revisión de la causa nos percatamos que de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal numeral 1ero establece que la pena de prisión prescribe al tiempo igual al de la pena más la mitad de la misma, lo que quiere decir que si la pena es de tres meses, la misma prescribía el 26-de Diciembre del 2005,
es por ello que de conformidad a lo establecido en el artículo 192 el Código Orgánico Procesal Penal se procede a rectificar el error en razón de que no se podría librar una orden de aprehensión en contra de una penada cuando su pena se encuentra evidentemente prescrita; en consecuencia de ello y en base a la rectificación se procede a no dictar orden de aprehensión y se procede a ordenar su archivo por estar prescrita la causa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a Rectificar el error cometido y dejar sin efecto la orden de aprehensión que se decidiera en fecha 15-08-2006, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 112 ordinal del Código Penal. Notifíquesele a las partes de la presente decisión.- Remítase al archivo sede.-



LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO