REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002042
ASUNTO : EP01-P-2003-000191


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

JOSÉ ALÍ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, obrero, residenciado en el barrio la paz calle 4 casa Nro. 36 Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 12.338.090.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano José Alí Avendaño fue condenado por el Tribunal de Control Nro. 05 en fecha quince (15) de Mayo del 2003, a cumplir la pena de ocho meses de prisión por la comisión del delito de Lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha dieciséis (16) de Junio del 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que el penado de autos gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años dos meses y un día sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha dieciséis de Junio del 2004, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta la ciudadano José Alí Avendaño se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano José Alí Avendaño de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO