REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004255
ASUNTO : EP01-P-2003-000358


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

RICHARD ALEXIS RONDÓN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 26-09-1972, natural de Pedraza Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. 15.329.201, residenciado en el Barrio el Cementerio calle 10 casa Nro. 7-32 ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Richard Alexis Rondón Nuñez fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 03 en fecha 22 de Agosto del 2003, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha doce de Septiembre del 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que los penados de autos se encontraban en libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido dos años once meses y cinco días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha doce de diciembre del 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano Richard Alexis Rondón Nuñez se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Richard Alexis Rondón Nuñez de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO