REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-002387
ASUNTO : EP01-S-2002-002387


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

JOEL ANTONIO VARGAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.712.352, operador de máquinas pesadas, residenciado en el Poblado II, Manzana Sucre calle principal casa S/N Sabaneta Estado Barinas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Joel Antonio Vargas Fernández fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 01 en fecha siete (07) de Mayo del 2003, a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha dieciséis de Mayo del 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa y en razón de que los penados de autos se encontraban en libertad dispone no librar orden de aprehensión a los fines de que en treinta días posteriores a su notificación se acogiera al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido tres años tres meses y un día sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha dieciséis de Agosto del 2005, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano Joel Antonio Vargas Fernández se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Joel Antonio Vargas Fernández de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003704
ASUNTO : EP01-P-2003-000391


IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

ALEJANDRO DE LA CRUZ VALECILLO DELGADO, venezolano, de 54 años de edad, indocumentado, residenciado en la Urb. José Antonio Paez, Sector II, vereda 17, casa N°2 Barinas Estado Barinas.


DE LOS HECHOS OBJETO DE EJECUCIÓN

El ciudadano Alejandro de la Cruz Valecillo Delgado fue condenado por el Tribunal de Juicio Nro. 02 en fecha 22 de Septiembre del 2003, a cumplir la pena de un año y diez meses de prisión por la comisión del delito de robo simple en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el 80 del Código Penal Vigente para ese momento; en fecha 24 de Octubre del 2003 el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo en la presente causa encontrándose el mencionado penado en libertad el cual podía solicitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Hasta la presente fecha ya ha transcurrido dos años nueve meses y veinticuatro días sin que se haya movilizado la presente causa y siendo que el artículo 112 del Código Penal vigente para el momento en que fue condenado establece que la pena prescribe por un lapso igual a la pena impuesta más la mitad de la misma, como quiera que sea en la presente causa la misma prescribiría en fecha veinticuatro de Julio del 2006, por lo que considera el Tribunal que ha transcurrido el tiempo suficiente a los fines de considerar que la pena impuesta al ciudadano Alejandro de la Cruz Valecillo Delgado se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido más del tiempo estipulado en el numeral primero del artículo 112 del Código Penal vigente para el momento de la sentencia condenatoria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta Prescrita la Pena a favor del ciudadano Alejandro de la Cruz Valecillos Delgado de conformidad a lo establecido en el artículo 112 numeral 1ero del Código Penal vigente para el momento de la sentencia. Notifíquesele a las partes. Se decreta en consecuencia el cierre de causa y su remisión al archivo sede. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


Abg. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO