REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000013
ASUNTO : EJ01-P-2002-000013

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena de fecha 24/11/2005, en relación al penado VICENTE RAMÓN SANTOS AZUAJE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.264.189, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en El Barrio 1º de Diciembre, Sector 3, Calle 15, Casa Nº. 708, Barinas Estado Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/11/2002 dictó Sentencia condenatoria en relación al penado VICENTE RAMÓN SANTOS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.264.189, a sufrir la Pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público; en fecha 16/11/2005 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial por Recurso de Revisión modificó la condena a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el Artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado VICENTE RAMÓN SANTOS AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.264.189, fue detenido preventivamente en allanamiento de fecha 02/07/2002; en fecha 22/06/2005 le fue acordada medida de Destacamento de Trabajo por este Tribunal; en fecha 15/09/2005 le fue revocada la medida por la Corte de Apelaciones; hasta el día de hoy 25/08/2006 ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS de prisión, más el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS de pena redimida en fecha 23/02/2006, resulta en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 06/04/2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, y por aplicación de la Sentencia N°. 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08/04/2005, donde Suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del Artículo 501 Ejusdem. El Penado podrá solicitar Confinamiento por cuanto ya cumplió el tiempo requerido (3/4 partes de la pena).
Notifíquese a la Abg. Julene del Valle Godoy Romero, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, y al Defensor.
Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
La Juez de Ejecución N°. 02,

El Secretario,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Omar Superlano

resd.-