REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000757
ASUNTO : EP01-P-2006-000757

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los Penados JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES, mayor de edad, nacido el 02/04/1985, hijo de Gladis del Real Nieves López (v) y de Carlos Torrealba (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.660.294, residenciado en la Urbanización Los Próceres, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas y ANTONIO SIMON RAMIREZ GALENO, venezolano, mayor de edad, Natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de Iris Mariela Galeno (v) y Simón Rafael Ramírez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.225.830, residenciado en la Urbanización Los Próceres 1, Callejón 7, Casa N° 26 cerca del IVSS de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19/06/2006, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de los penados JAIRO VLADIMIR TORREALBA NIEVES y ANTONIO SIMÓN RAMÍREZ GALENO, a cumplir la pena de: UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo automotor proveniente de robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Tapia.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados JAIRO VLADIMIR TORREALBA y ANTONIO SIMÓN RAMÍREZ quiénes fueron privado de su libertad en fecha 25-03-2006 hasta el 31-05-2006, es decir que han cumplido una total de DOS MESES Y SEIS DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 27-01-2008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y a la defensa para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, cítese al penado para el día ocho de Agosto a las ocho y media a los fines de imponerlo del cómputo y solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de esta Decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-







La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo

Abg. Annevel Vielma Suárez