REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000345
ASUNTO : EP01-P-2004-000345


Vista la presente causa se observa que la penado Rosibel del Carmen Chirinos, venezolana, mayor de edad, nacida el 08-10-1984 en Barinas, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.793.597, de oficios del hogar, hija de Rosa del Carmen Betancourt y padre desconocido, residenciada en el barrio independencia III, sector el canal, final Av. Francisco de Miranda casa Nro. 25, entre los dos canales de desagues Barinas; fue condenada por el Tribunal de Control Nro. 05 en fecha doce (12) de Julio del 2004 por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a cumplir la pena de diez años de prisión; la misma para ese momento se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, la cual el Tribunal que condenó mantuvo para el momento de la sentencia, sin remitirse la causa a los Tribunales de Ejecución sino hasta el trece de Enero del 2005 que se procede a remitir. En fecha once (11) de Marzo del 2005 se dicta por el Tribunal de Ejecución el cómputo de pena exponiendo en el mismo que la mencionada penada se encontraba privada de su libertad y que para ese momento había cumplido diez meses y dos días de la pena impuesta; caso que no era cierto ya que en fecha doce de Julio del 2004 el Tribunal de Control Nro. 05 le había otorgado una cautelar a la penada Rosibell Chirinos. En fecha trece de Julio del 2006, la defensora pública de presos solicita a la Corte de Apelaciones revisión de la sentencia por la publicación de una nueva ley que la beneficia, y en fecha nueve de Agosto del presente año dicta la Corte de Apelaciones la decisión bajando la pena de diez años de prisión a seis años de prisión; en el día de hoy se reciben las actuaciones observando el Tribunal que hasta la presente fecha no se ha ejecutado la sentencia dicta por el Tribunal de Control Nro. 05, y en razón de que con la rebaja de la pena realizada por la Corte la penada de autos debe pagar físicamente un cuarto de la misma a los fines de optar al destacamento de trabajo, primer benefício que le procede, es por lo que se considera procedente dictar orden de aprehensión en contra de la penada Rosibell Chirinos a los fines de que se someta al régimen de ejecución que le corresponde. Se acuerda así mismo agregar a las actuaciones el recurso Nro. EP01-R-2006-101.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra de la penada Rosibel Chirinos, anteriormente identificada. Cúmplase.-



LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO