REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002758
ASUNTO : EP01-P-2005-002758


En fecha quince de Junio del año 2006 este Tribunal de Ejecución Nro. 02 otorgó al ciudadano Darwin Lapresta Fuquene la fórmula alterna de Cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento de Conformidad a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha once de Julio del presente año se recibe ofició Nro. 671-06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda informando al Tribunal que desde fecha 07 de Agosto del presente año el penado de autos no se presenta a dicha Unidad Técnica; el Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia del Tribunal de Ejecución y en su numeral primero expone “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena” y en su numeral tercero el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.” El artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario establece “El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.” Y el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de revocatoria de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito o por incumplimiento de las condiciones impuestas.
2.- Como se puede observar el penado Lapresta Fuquene Darwin no dio cumplimiento a las condiciones impuesta aunado al hecho de que el misma quedó impuesto de que debía presentarse una vez al mes en el internado judicial del Estado Barinas a lo cual no ha dado cumplimiento, por lo que es procedente la revocatoria de la fórmula alterna de trabajo fuera del establecimiento de la cual gozaba el mencionado penado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REVOCA al penado Lapresta Fuquene Darwin titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.295.138, la fórmula alterna de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento. Notifíquesele a las partes, remítase copia de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda y al Internado Judicial. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión.- Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


ABG. OMAR SUPERLANO