TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Exp. C-6918-06

Mediante escrito presentado en fecha 12-06-2006, los cónyuges, ciudadanos LIBIO JOSÉ MORENO MORENO y MARÍA ADELINA QUINTERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4.257.203 y V-14.447.222, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.431, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ANDRES ELIVIO y MIGUEL ANGEL MORENO QUINTERO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LIBIO JOSÉ MORENO MORENO y MARÍA ADELINA QUINTERO MÉNDEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado del mes de Marzo del año 1997, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LIBIO JOSÉ MORENO MORENO y MARÍA ADELINA QUINTERO MÉNDEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LIBIO JOSÉ MORENO MORENO y MARÍA ADELINA QUINTERO MÉNDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 15 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 79, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos Andrés Elivio y Miguel Angel habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda de sus hijos. En cuanto al Régimen de Visitas, se acuerda el más amplio posible, sin que se entorpezcan las labores escolares de los niños. En relación a la obligación alimentaría el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y en los meses de Septiembre y Diciembre con la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 01 días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 01 de Agosto de dos mil seis.
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez




Exp. N° C-6918-06
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