TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Agosto de 2006
196º y 147°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña RORAIMA JENIRE JIMÉNEZ BLANCO de 09 años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña RORAIMA JENIRE JIMÉNEZ BLANCO, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 422, en el año 1997, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: EL numero de cédula de identidad del padre fue transcrita como CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE (14.540.407), siendo lo correcto CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SIETE (14.340.407).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña RORAIMA JENIRE JIMÉNEZ BLANCO, Nº 422, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.

SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ronald Jehan Jiménez Santana, donde se evidencia el número correcto a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionario competente.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña RORAIMA JENIRE JÍMENEZ BLANCO. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 01 días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 01 días del mes de Agosto de dos mil seis
La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-7055-06
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