TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 14 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

Exp. N° 7008-06

Mediante escrito presentado en fecha 04-07-2006, los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS RODRÍGUEZ y JULIA MARLENY MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.953.574 y V-9.361.327 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Eutimio Molina, inscrito en la Inpreabogado bajo el N° 77.298, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de los cuales una es menor de edad y lleva por nombre Lizmar Coromoto Rivas Montilla.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS RODRÍGUEZ y JULIA MARLENY MONTILLA RODRÍGUEZ por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Mayo del año dos mil. Por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS RODRÍGUEZ y JULIA MARLENY MONTILLA RODRÍGUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS RODRÍGUEZ y JULIA MARLENY MONTILLA RODRÍGUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Diciembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 93, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. El padre conservará la Guarda de su hija Lizmar Coromoto, por cuanto desde la separación la menor ha permanecido en tal situación y además ese es su deseo. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hija cualquier día de la semana, en horas que no entorpezca con sus estudios ni con las horas de sueño, igualmente podrá llevarla consigo en los periodos de vacaciones. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00) mensuales, así como el doble de la mensualidad, es decir la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), en los meses de Agosto y Septiembre, al igual que demás gastos o afines derivados de la menor bajo la guarda.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 días del mes Agosto de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil seis.-



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-7008-06
ninfa.-