TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 14 de Agosto de 2006.-
196º y 147º

Exp. N° 7012-06

Mediante escrito presentado en fecha 10-07-2006, los cónyuges, ciudadanos GILBER ANTONIO RAMÍREZ y CARMEN ELENA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.986.580 y V-9.381.639 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Linda de los Ríos, inscrita en la Inpreabogado bajo el N° 62.593, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de Septiembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres Lisbeth del Carmen, Astrid Carolina y Lilibeth del Carmen, las dos primeras de las nombradas mayores de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GILBER ANTONIO RAMÍREZ y CARMEN ELENA RAMÍREZ por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de Febrero del año dos mil. Por lo que han transcurrido más de cinco (05) años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GILBER ANTONIO RAMÍREZ y CARMEN ELENA RAMÍREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GILBER ANTONIO RAMÍREZ y CARMEN ELENA RAMÍREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de Septiembre de 1.989, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda de su hija Lilibeth del Carmen. En cuanto al Régimen de Visitas, este será establecido de mutuo acuerdo entre las partes con total y absoluta libertad. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000, 00) mensuales, así como comprometerse a comprar todo lo referente a útiles escolares para el momento en que la menor este estudiando, así como los estrenos en el mes de diciembre. .
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 14 días del mes Agosto de Dos Mil Seis. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 14 días del mes de Agosto de dos mil seis.-



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. N° C-7012-06
ninfa.-