TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 08 de Agosto de 2006.-
195º y 147º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abog. ANGELA MARIA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del niño JOSE ALBERTO DIAZ GOMEZ, de doce (12) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE ALBERTO DIAZ GOMEZ, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad, Estado Barinas bajo el Nº 223 y el Registro Principal del Estado Barinas, con el objeto que se corrija en las actas de nacimiento lo siguiente: La madre del niño fue identificado como ORELYS DEL CARMEN JIMENEZ, siendo lo correcto: CARMEN ORALIS GOMEZ JIMENEZ.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copias Certificadas de la partida de nacimiento del niño JOSE ALBERTO DIAZ GOMEZ, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 122 de la ciudadana CARMEN ORALIS GOMEZ JIMENEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rojas, Libertad del Estado Barinas.
TERCERO: Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-14.569.174, de la ciudadana Carmen Oralis Gómez Jiménez, madre del niño de autos.


DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño JOSE ALBERTO DIAZ GOMEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Ocho días del mes de Agosto de Dos Mil Seis.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez







Exp. C-7053-06
delfi.-