TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 10 de Agosto del 2006.
196º y 147º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ALIDA JOSEFINA QUINTERO LOZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 12.008.820, debidamente asistida por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensor Público segunda con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y garantías del niño ARTURO JOSE , de 05 años de edad, incoada contra el ciudadano ADONAY ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.985.678. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de la empresa CADELA del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano ADONAY ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.985.678. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano ADONAY ANTONIO ARAQUE, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.985.678, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas, oficio y recaudos de Comisión correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7209.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-7209.06
YFGG/Mm.-
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