REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 10 de agosto de 2006.-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana IRAN LEOMAR PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.120.196, asistida en este acto por la Defensor Público Primero con Competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, actuando en representación del niño DANIEL EDUARDO RIVAS PEÑA, de ocho (08) años de edad, por oídos los testigos DANIEL ANTONIO ALBORNOZ DUQUE y MARIA FRANCISCA MOLINA ALARCON, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-18.046.403 y V-12.463.752, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IRAN LEOMAR PEÑA SANCHEZ. SEGUNDO; Conocer suficientemente al ciudadano JUVENAL RIVAS PEÑA TERCERO: Constarle que el niño DANIEL EDUARDO RIVAS PEÑA es el único hijo del ciudadano JUVENAL RIVAS PEÑA CUARTO: Constarle que falleció en la fecha indicada y que no dejo testamento alguno.. QUINRO: Fundamentaron sus dichos. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUVENAL RIVAS PEÑA (fallecida) al niño DANIEL EDUARDO RIVAS PEÑA, de ocho (08) años de edad, se DEJA A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

En fecha_______________, se devolvió original con sus resultas a su solicitante ciudadana IRAN LEOMAR PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.120.196, constante de ___________ folios útiles. Conste:



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº: S-6855-06
YFGG/rc.-