TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 10 de Agosto del 2006.
196º y 147º


Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede proveniente de la defensa Pública del Estado Barinas, en el cual los ciudadano: ALEXANDER ROGER SANCHEZ GONZALEZ y IRAIMA PASCUALA VALERO VILLAMIZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-12.554.594 y V-18.116.528, establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio del niño JESUS ARMANDO SANCHEZ VALERO, de Cuatro (04) años de edad, representados por la Abogado MARISOL D´AMICO DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO SUPLENTE del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lo siguiente: EL PADRE APORTARÁ A SU HIJO LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.100.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN CANCELADOS QUINCENALMENTE, y DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO QUE LA MADRE APERTURARA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño JESUS ARMANDO SANCHEZ VALERO, de Cuatro (04) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-7035.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº S-7035.06
YFGG/Mm