REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 02 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°

Expediente: C-5401-05.

NARRATIVA

En fecha 17/05/2.005, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges ARGENIS DAVID RIVERO RAMIREZ Y ANA ROSALBA OCHOA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-2.476.251 y V-9.260.477, padres de la niña DIVIANA KATRINA RIVERO OCHOA, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DECCY MARIA CARRERO ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con el hijo habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar la cantidad de por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales como bonificación especial en los meses de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para la compra de útiles escolares y Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) para la compra de estrenos. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres. En cuanto a la GUARDA de la niña DIVIANA KATRINA RIVERO OCHOA, quedase conferida a la madre ciudadana ANA ROSALBA OCHOA DE RIVERO, y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Será amplió a cargo del padre no guardador, preferiblemente ejercido por los términos acordados por los padres.
En fecha 19/05/2.005, este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud y se DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ARGENIS DAVID RIVERO RAMIREZ y ANA ROSALBA OCHOA DE RIVERO.
Al folio 09 de fecha 19/05/2.006 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ y consignada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, alguacil de este tribunal, según consta al folio 10.
Cursa al folio 13 diligencia de fecha 20/06/2.006 suscrita por el ciudadano ARGENIS DAVID RIVERO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DECCY MARIA CARRERO ARAQUE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724, por medio de la cual solicitó la CONVERSION DE SU SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, al haber operado más de un (01) año desde dicho decreto sin reconciliación, para lo cual solicitó se notificara mediante boleta a la cónyuge de autos, acordándose lo solicitado en fecha 27/06/23006, para lo cual se acordó librar la correspondiente boleta de notificación de la ciudadana ANA ROSALBA OCHOA DE RIVER.
Cursa al folio 17, diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal Ciudadano FRANCISCO JAVIER COBO, por medio de la cual consigna Boleta de Notificación de la Ciudadana ANA ROSALBA OCHOA, debidamente firmada y no constando en auto ninguna oposición.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones:



MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho alimentario, guarda y Custodia y Régimen de Visita de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por su cónyuge ciudadano ARGENIS DAVID RIVERO RAMIREZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ARGENIS DAVID RIVERO RAMIREZ Y ANA ROSALBA OCHOA DE RIVERO, desde la fecha 22/07/1999, según Acta N° 44, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habida en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Temporal Abog. Leandra Armario. Sigue firma ilegible de la Secretaria Temporal Abog. Leandra Armario. Quien Suscribe Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio________ del Expediente Nº. C-5401-05, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria Temporal,
Abog. Leandra Armario

Exp. C-5401-05
YFGG/rc.-