REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 02 de AGOSTO de 2.006.
195º y 146º

Expediente No C-6533-06
NARRATIVA

En fecha 20/03/2.006, se inicia por ante este despacho judicial el presente procedimiento de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, suscrito por el ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.229.201, debidamente asistido en este acto por la Defensor Público Duodécimo de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se fije Régimen de visitas en su beneficio y el de sus hijos la adolescente y el niño SOLMAIRA THAIZ y JESUS DAVID DUQUE CONTRERAS, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana ZULEIMA THAIZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.335.954, por considerar en términos lacónicos que la misma ha violado su derecho de frecuentación abusivamente en perjuicio suyo y del interés superior de sus hijos el niño y la adolescente señalada.
En fecha 22/03/2.006, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley correspondiente, la citación de la ciudadana ZULEIMA THAIZ CONTRERAS, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, como consta a los folios 09, 10 y 11 y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público al folio 12.
A los folios 16, 18, 20 y 22 de fecha 23/03/2.006, cursan debidamente firmadas y consignadas Boletas de Notificación ordenadas al Servicio Social, al Psiquiatra y a la Psicólogo y a la Fiscal del Ministerio Público de este Tribunal.
Al folio 24 cursa diligencia de fecha 13/04/2.006, presentada por la Dra. YSABEL CRISTINA PAREDES NOVOA, en su carácter de Médico Psiquiatra con la cual consigna informes psiquiátricos a los ciudadanos JOSE MIGUEL DUQUE CHACON; ZULEIMA THAIZ CONTRERAS y el niño y la adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIZ DUQUE CONTRERAS, constante de ocho (08) folios útiles.
Al folio 33 cursa diligencia de fecha 18/04/2.006, presentada por la Lic. ANA PARRA, en su carácter de Psicólogo con la cual consigna informes psicológico del grupo familiar DUQUE CONTRERAS, constante de dos (02) folios útiles, agregado a autos en fecha 20/04/2.006, según consta al folio 36.
En fecha 02/05/2.005, a los folios 37 AL 43 cursan resultas de comisión cumplida por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial, para la citación de la ciudadana ZULEIMA THAIZ CONTRERAS, debidamente agregada a autos en fecha 03/05/2.006, según consta al folio 44.
Al folio 45 cursa acta de fecha 09/05/2.006, del ACTO CONCILIATORIO de ley al que no compareció la demandada de autos ciudadana ZULEIMA THAIZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.954, ni por si ni por medio de apoderado judicial y tampoco compareció el demandante de autos ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.201, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
Cursa al folio 46, auto de fecha 25/05/2.006, del Tribunal donde por transcurrido íntegramente el lapso útil para la promoción y evacuación de pruebes desde el 10/05/2.006 al 24/05/2.006, evidenciándose que existen recaudos pendientes (informe social) el tribunal quedo en espera de sus resultas para dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 520 LOPNA
Al folio 47 cursa diligencia de fecha 13/07/2.006 mediante la cual la Trabajadora Social CARIDAD DE NAVAS, consigna Informe social practicado a la residencia del ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON y al niño y adolescente JESUS DAVID y SOLMAIRA THAIS DQUE CONTRERAS, constante de tres (03) folios útiles, agregado a autos en fecha 25/07/2.006, según consta al folio 51.
Cursa al folio 52 auto de fecha 26/07/2.006 del Tribunal donde se reserva el lapso legal de cinco (05) días de despacho siguientes para dictar sentencia definitiva de conformidad con el artículo 520 LOPNA.
En estado de sentencia la presente causa desde el 27/07/2.006
Cumplidos como han sido los actos, trámites y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa en orden cronológico DENTRO DEL LAPSO LEGAL en atención al elevado número de autos de mero trámite y sentencias definitivas que anteladamente se hallaban en estado de sentencia habida consideración de su voluminosidad y complejidad, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA
Esta Sala de Juicio para decidir observa, PRIMERO: Se acompañó a la solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento del niño y adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIZ DUQUE CONTRERAS de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, insertas a los folios 04 y 05 de donde se evidencia el vinculo filial con el accionante ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON y con la accionada ciudadana ZULEIMA THAIS CONTRERAS, que por tratarse estas de documentos auténticos conforme el artículo 457 del Código Civil se aprecian en todo su valor probatorio Y ASI SE DECLARA; SEGUNDO: En cuanto a la valoración de los medios probatorios pertinentemente promovidos y evacuados, sus reglas de valoración deben atenerse a lo puntualizado para ellas desde los artículos 395 al 510 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose desechar aquellos instrumentos privados que emanaban de terceros no ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, las copias simples o certificaciones de instrumentos que reposen en oficinas públicas o privadas no ratificados en juicio mediante la prueba de informes y de aquellos instrumentos privados que al no aparecer suscritos por nadie resultan en consecuencia imponibles a aquella parte contra quien se quieren hacer valer, lo que ASÍ SE DEJA POR SENTADO. TERCERO: Tomando en cuenta la dinámica FAMILIAR evidenciadas en el niño y la adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIS DUQUE CONTRERAS, de ONCE (11) Y CATORCE (14) años de edad respectivamente, así como en sus padres, según las resultas de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales practicados al grupo familiar por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, en las que se pone de manifiesto entre los padres (partes) conflictividad, falta de comunicación fluida e impases que impidieron antes de la interposición de la presente demanda una resolución armónica consensuada en cuanto al régimen de visitas al que en condiciones de normalidad tiene derecho el progenitor no guardador y sus hijos conforme el artículo 27 LOPNA; La necesidad de fortalecer los lasos paterno filiales y las alianzas con la familia paterna extendida; tomando en cuenta las consideraciones realizadas por la PSIQUIATRA DEL TRIBUNAL DRA. ISABEL PAREDES cuando refiere: “(…) SOLMAIRA THAIS, manifiesta espontánea y voluntariamente que quiere vivir con su madre y visitar a su padre. Manifiesta afecto y respeto hacia ambas figuras parentales. Refiere que ha tenido contacto con su padre, pero que el conflicto entre ellos dificulta en algunas oportunidades que se mantenga ese contacto…. Solicita que haya flexibilidad en el momento en que ella no pueda compartir con su padre por algún compromiso escolar previo o porque “no quiera ir (...)” JESÚS DAVID “(...) Manifiesta afecto y respeto por ambas figuras parentales. Manifiesta espontánea y voluntariamente que quiere vivir con su madre y visitar a su padre (...)” LA PSICÓLOGA ANA PARRA PLASMO: “. Los niños desean compartir con su papá, vivir con la mamá y que estos dejen de pelear ya que a Jesús David, le produce ansiedad e inestabilidad emocional. Se sugiere brindarle apoyo a la pareja…” CUARTO: Tomando en cuenta las condiciones personales desde el punto de vista psíquico, afectivo y orgánico de los ciudadanos JOSE MIGUEL DUQUE CHACON y ZULEIMA THAIS CONTRERAS reflejadas de los informes psicológicos y psiquiátricos practicados por la Lic. Ana Parra y la Dra. Ysabel Paredes; sus estilos de vida y las sus alianzas familiares necesarias a fomentar a favor del niño y la adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIS DUQUE CONTRERAS, resulta forzoso concluir que la presente acción DEBE PROSPERAR conforme el artículo 27 LOPNA Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA:

Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y se fija en beneficio del niño y de la adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIS DUQUE CONTRERAS y DEL PADRE NO GUARDADOR un régimen de Visitas que se llevará a cabo de manera amplia, pudiendo estos compartir los fines de semanas alternadamente, así como alternadamente y por períodos equitativos en las fechas de carnavales, semana santa, los meses de vacaciones escolares: agosto, septiembre y diciembre de cada año, día del padre con el padre y el de la madre con la madre oía la opinión del niño y adolescente en cuestión, la cual deberá ser espontánea y sin presiones de ningún orden por parte de los progenitores a quienes se les destaca el derecho a permitir el libre desenvolvimiento de la personalidad a la que tiene derecho el niño y la adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIS DUQUE CONTRERAS
El padre ciudadano JOSE MIGUEL DUQUE CHACON posee conforme el artículo 27 LOPNA derecho legal a mantener contacto con sus hijos que deberá ser lo más fluido a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral del niño y adolescente JESUS DAVID Y SOLMAIRA THAIS DUQUE CONTRERAS, quien además de conformidad con el Artículo 360 LOPNA, compartirá conjuntamente y de forma armónica con la madre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
Se advierte a las partes a fines didácticos que el incumplimiento al régimen de visitas configura causal de privación de patria potestad de conformidad con las previsiones del artículo 352 literal “C” LOPNA.
Publíquese, regístrese la presente sentencia definitiva y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Juez Unipersonal No 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez Unipersonal Nº 2 la Secretaria (T)
Abg. Yolanda F Guerrero G Abog. Leandra Armario

En la misma fecha se publico y registro siendo las 3:30 p.m. y se libró la certificación de ley. Conste:

La Secretaria (T)
Abog. Leandra Armario


Exp. No C-6533-06
YFGG/yg