REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 04 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: TEOFILO JOSE BECERRA y LISBETH COROMOTO BASTIDAS DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-6.591.005 y V-13.062.805 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA YULIANNIE MICHELL BECERRA BASTIDAS, LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00), LAS CUALES PAGARA LOS DIAS ULTIMOS DE CADA MES. ADEMAS PAGARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICINA, MEDICOS Y/O CUALQUIER OTRO GASTO EXTRA QUE SE PRESENTE Y QUE HAYA QUE SUFRAGAR EN BENEFICIO DE LA NIÑA, EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA Y A LOS GASTOS ACORDADOS, EL EQUIVALENTE AL CINCUENTA 50% DE LOS GASTOS DE ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00). IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS FIJADOS SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE LA CUAL SE DESTINARA PARA TAL FIN. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña YULIANNIE MICHELL BECERRA BASTIDAS de diez (10) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6998-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño




Exp. Nº S-6998-06
YFGG/sm.-