REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas 04 de Agosto de 2006
195 º y 146 º

Vista la solicitud APERTURA DE TUTELA y recaudos que lo acompañan presentada por la ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.791.451, en su carácter de responsable de su hermano el adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, de 15 años de edad, debidamente asistido por el abogado ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, INPREABOGADO N° 24.050, por cuanto la misma no es contrario a las buenas costumbres, orden público o disposición de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se ordena darle el curso de Ley conforme al artículo 301 al 375 del Código Civil. Asimismo de conformidad con el artículo 301 Ibidem Oigase al TUTOR propuesta con carácter interino ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-14.791.451, y como PROTUTOR propuesta con carácter interino a la ciudadana ANGIE MACIEL ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-15.927.758, para el adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, y propóngase a SUPLENTE DEL PROTUTOR, así mismo para constituir EL CONSEJO DE TUTELA propóngase dos (02) miembros más, el mismo según lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil, SIEMPRE QUE EL REFERIDO MENOR DE EDAD SEA COMUNERO DE MASA HEREDITARIA ALGUNA. Así mismo SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana MARBELY DEL CARMEN ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-14.791.451, para el ejercicio del cargo de TUTOR del adolescente ANGEL JESUS ZAMBRANO MORALES, quien gozará de las facultades de detentar su Guarda, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, así mismo para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 ejusdem, se designa a la ciudadana ANGIE MACIEL ZAMBRANO MORALES, C.I N° V-15.927.758. Oigase al adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese a la Fiscal Especializado de la admisión de la presente acción a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Librense las boletas respectivas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-7004-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº S-7004-06
YFGG/jg.-