REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 04 de Agosto del 2.006.-

196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JOSE ALFREDO FLORES MONTILLA y LETICIA LYMAR FERRER, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.386.825 y V-15.670.170, respectivamente, padres de los niños ORALAIZA LEIMAR y JOSE ALFREDO FLORES MONTILLA de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas en beneficio de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: EL PADRE PODRA VISITAR A SUS HIJOS CASA DE SU MADRE, CUALQUIER DIA DE SEMANA, DE MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS; SEGUNDO: EL PADRE PODRA IGUALMENTE BUSCAR A LOS NIÑOS CADA QUINCE DIAS LOS DIAS VIERNES Y REGRESARLOS LOS DIAS DOMINGOS; TERCERO: EN PERIODOS DE VACACIONES, AGOSTO, DICIEMBRE, CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERÁN ALTERNADOS ENTRE AMBOS PADRES. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño LEONARDO ANDRES ACASIO GUZMAN de cinco (05) meses de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.


Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.


La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:



La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.



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Exp. N° S-7005-06
YFGG/sm.-