REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 07 de Agosto de 2.006.-
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por el ciudadano CRISANTO BARRIOS MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.597.887, asistida por la Abogado en ejercicio MARISOL D´ AMICO, en representación de la adolescente YELIMAR DEL VALE, de 17 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros del Registro principal del Estado y la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas. Por cuanto en la misma se evidencia un error, ya que aparece incorrectamente trascrito el Primer nombre de la madre como “BARBARA” siendo lo correcto “BARTOLA”. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partida de Nacimiento de la adolescente de autos, inserta en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, copia de la Cedula de Identidad de la madre ANGULO FAUDITO BARTOLA DEL CARMEN, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente YELIMAR DEL VALE, el Primer Nombre de la madre como “BARTOLA”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7163-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-7163-06
YFGG/Mm.-
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