TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 07 de Agosto de 2006.
195 º y 146 º



Visto el pedimento inserto en el escrito de fecha 02/03/2006, cursante al folio 10, suscrito por el ciudadano ALIX ARTAHONA, asistida por la Defensor Público Abogado MARISOL D´AMICO, con el carácter acreditado que tiene de autos, PARA PROVEER observa el Tribunal que la presente causa se resolvió por Homologación Judicial de fecha 06/02/2006, habiendo quedado la misma Definitiva y firme en fecha 06/02/2006, con remisión prudencial al archivo Judicial por auto de fecha 29/06/2006, con Oficio N° 1383, bolsa 166 y legajo 197, por lo que NO HALLÁNDOSE LA CAUSA EN TRÁMITE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL SINO ARCHIVADA EN EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en respeto al principio Constitucional del debido proceso previsto en el artículo 49 numeral 07 C.R.B.V, RESULTA FORZOSO NEGAR LO SOLICITADO, instando al solicitante en respeto del Principio constitucional previsto en el artículo 51 CRBV, según se desprende del artículo 381 y 384 LOPNA a incoar el Procedimiento especial y autónomo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en los artículos 511 al 525 LOPNA. Y ASI SE DEJA POR SENTADO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-6482-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.


Exp. Nº S-6482-06
YFGG/jg.-