REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

Vista la demanda por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita por la ciudadana NANCY COROMOTO SANOJA REIMÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-11.710.496, madre del niño JESÚS DAVID PAREDES SANOJA, de Once (11) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS M. ARCHILA M. Inpreabogado bajo el N°36.101, incoada contra el ciudadano TOBÍAS DE JESÚS PAREDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.259.006, como deudor Alimentario, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.480.000,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según proveen los artículos 511 al 525 LOPNA por mandato expreso del artículo 384 Ibidem, Cítese al ciudadano TOBÍAS DE JESÚS PAREDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.259.006. De conformidad con el articulo 521 y 381 LOPNA a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y el cumplimiento alimentario debido a favor del niño JESÚS DAVID PAREDES SANOJA, de Once (11) años de edad, se acuerda PRIMERO: RETENCIÓN PREVENTIVA de la OBLIGACION ALIMENTARIA demandada vencida por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.480.000,00), para lo cual Ofíciese al Gerente de Recursos Humanos de PDVSA Petróleo S.A del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano TOBÍAS DE JESÚS PAREDES ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-4.259.006, y para que incluya al niño JESÚS DAVID PAREDES SANOJA, de Once (11) años de edad, en el seguro de esa Empresa. Notifíquese al representante del Ministerio público. Líbrese las boletas y oficio correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7180.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.






Exp. Nº C-7180-06
YFGG/Mm.