REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 08 de agosto de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JULIO CESAR ROMERO y CELIA YSLEYEN MOTA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.271.307 y V-13.186.760 respectivamente,, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: SE ACUERDA A FAVOR DEL PADRE UN REGIMEN DE VISITAS ABIERTO, COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA, ASI COMO VACACIONES ALTERNAS, SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DE LAS NIÑAS MILLIANDRY LUCIMAR; LUCIANA MILDRELYS ROMERO MOTA, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.

LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp.Nº S-7015-06
YFGG/rc.-