REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 08 de agosto de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidado Futuro” del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: ANTONIO JOSE PAEZ MARRERO y LILIA MERY HERNANDEZ ROJAS, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.202.729 y V-9.353.549, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE en beneficio de los adolescente y niño JONATAN YUSSETH; ANTONY YUSSETH Y GENESIS LILIMATH, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE DEPOSITOS EN CUENTA BANCARIA, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los adolescente y niño JONATAN YUSSETH; ANTONY YUSSETH Y GENESIS LILIMATH, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-7020-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-7020-06
YFGG/rc.-
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