TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 09 de Agosto de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes por el fallecimiento del ciudadano LUIS ALFONSO SANGRONIZ TREJO, C.I N° V-11.095.179, y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana ANA RAMONA MELENDEZ DE SANGRONIZ, C.I N° V-15.672.391, madre del niño LUIS ALFONSO SANGRONIZ MELENDEZ, de 06 años de edad, debidamente asistida por la abogado MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, INPREABOGADO N° 28.251. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia se ordena notificar de la admisión del presente procedimiento a la Fiscal Especializada mediante boleta. Así mismo Ofíciese a las entidades señaladas a fines de que envíen las cantidades de dinero solicitadas a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Librese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-7024-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-7024-06
YFGG/jg.-
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