REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.
Exp. № 2006-5204.
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Sociedad Mercantil Papelería Todoequipos C.A.
Dmdo: Internacional Construction Organization, I.C.O. C.A.
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación.
Barinas, 09 de Agosto de 2.006.
196 ° y 147 °
Se inicio el presente juicio por demanda presentada por la ciudadana EDDY URQUIOLA DE MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V-4.239.154, procediendo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PAPELERIA TODOEQUIPOS, C.A, inscrito en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 14/11/1981, bajo el № 12, folios 27 al 29, tomo II Adicional 2 y, posteriormente fue modificada su denominación social por PAPELERIA TODOEQUIPOS C.A., según acta de asamblea inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 02/03/1998, bajo el № 73, tomo 3-A; asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.061.750 e inscrito bajo el inpreabogado № 74.772, por medio de la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, a la Empresa Sociedad de Comercio INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/11/1994, bajo el № 52, Tomo 209-A segundo, representado por su presidente ciudadano EDDY PRADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.371.837.
Realizado el sorteo de distribución en fecha cuatro de agosto del año dos mil seis (04-08-2006), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.
De una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa que la demandante manifiesta:
“..existiendo la prueba evidente de encontrarse la obligación vencida asumida por la deudora, conforme a lo antes estipulado, y en consecuencia, líquida y exigible y no estando la obligación sujeta a ninguna condición ni modalidad; de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ante usted acudo para demandar como en efecto demando a través del Procedimiento de Intimación, a la sociedad de comercio INTERNACIONAL COSTRUCCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A. antes identificada …”
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 641, atinente a la competencia de los tribunales en este procedimiento monitorio nos dice:
Articulo 641. “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia. Salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, es el del lugar donde la misma persona tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal, por la vinculación del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum rei, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado.
Continúa la demandante indicando que:
“… la sociedad de comercio INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A. tiene su domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital y constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y Estado miranda en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el Nro.52, Tomo 209-A sgdo; representada por su presidente ciudadano Eddy Prado Guerrero,…domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital…”
Es por estas razones de hecho y de derecho que este Juzgado forzosamente declina su competencia en el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el conocimiento de la presente causa, en razón del territorio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.
TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. La Juez Temporal, Abg. Lizbeth Andreina Quintero. El Secretario Accidental Abg. Leonardo Javier Jiménez En ésta misma fecha (09-08-2006) siendo las 3:00 p.m; se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste. El Scrio. Acc. Jiménez Exp. № 06-5204 LAQ/LJJ/luis díaz
Quién Suscribe, Secretario Accidental del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Leonardo J. Jiménez. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el № 06-5204, seguido por la Sociedad Mercantil PAPELERIA TODOEQUIPOS C.A., contra INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, I.C.O., C.A., por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. Así lo certificó en Barinas, a los nueve días (09) días del mes de agosto del año dos mil seis. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Leonardo J. Jiménez
Exp. № 06-5204
LAQ/LJJ/ luis díaz
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