REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EJ01-X-2006-000121


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Ronald Freed Santiago Luna, y Otros
Victima: El Estado Venezolano
Defensor: Abg. Carlos Romero Alemán y Otros.
Motivo: Inhibición
Procedencia:Tribunal 2° de Control, Abg. Vilma Fernández


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue a los imputados Ronald Freed Santiago Luna y Otros; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° y 8°, así como artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…En el mismo día de hoy (04-08-2006) la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal remite a éste Tribunal de Control Nª 02, la causa EP01-S-2005-011; en virtud de la inhibición planteada por el Tribunal de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien consta en la presente causa que en fecha 19/07/06; la URDD de este Circuito Judicial Penal, remite el presente asunto a este Tribunal de Control Nº 02; por escrito de Recusación a la Juez Titular del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Josefina Lobosco; dándole entrada esta Juzgadora Abg. Vilma Fernández, al presente asunto en fecha 20/07/06; y en fecha 21/07/06, otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a los Imputados Carlos Alberto Altuve y Alexander Enrique Rojas; Medida esta que fue denunciada por el Fiscal Quincuagésimo Primero con Competencia Nacional, Abg. Gonzalo González Vizcaya; en prácticamente todos los Medios de Comunicación (Periódicos Locales: Diario, La Prensa, El De Frente; Periódicos Nacionales: El Nacional y El Universal; Medios Televisivos: Venevision, Globovision y Radio Caracas Televisión; entre otros); poniendo en juicio mi honorabilidad, credibilidad e imparcialidad; obligándome a inhibirme en el presente asunto por cuanto la conducta impropia del ya mencionado Fiscal del Ministerio Publico, con competencia Nacional; quien en razón de la decisión tomada por este Tribunal en relación a los Imputados Carlos Alberto Altuve y Alexander Enrique Rojas; se ha dedicado a infundir en la Colectividad Barinesa, intranquilidad y alteración de la Paz Social, mal poniéndome e invocando violación de la Constitución de mi parte, por el solo hecho de haber tomado una decisión, cual es mi labor; en los ya mencionados medios de Comunicación Regionales y Nacionales; lo que denota una enemistad hacia mi persona dado los maltratos morales de los que he sido victima. En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; mientras sea parte el Fiscal Nacional del Ministerio Publico Abg. Gonzalo González Vizcaya; y así lo expongo dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 numeral 4 y 8 y Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”


La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.
La Secretaria

Johana Vielma


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Johana Vielma

Asunto: EJ01-X-2006-000121
TRMI/APP/MVT/JV/jg.-