REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001383
ASUNTO : EP01-R-2006-000106



PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Imputado: Carlos Arias Velásquez.

Victima: Ander Edixon Carvajal Ayala y Ximena Jiménez (Occisos).

Abogado Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos.

Delito: Homicidio Intencional Calificado.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)


Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el Defensor Privado del imputado Carlos Arias Velásquez, Abogado Luis Rodolfo Campos, en contra del auto dictado en fecha 14 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por el delito de Homicidio Intencional Calificado. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado del imputado, Abg. Luis Rodolfo Campos. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 08 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado: Abogado Luis Rodolfo Campos, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Defensor Privado Abogado Luis Rodolfo Campos, en contra del auto dictado en fecha 14 de Julio de 2006, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria Temporal,

Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Johana Vielma
Asunto: EP01-R-2006-0000106
TRMI/APP/MVT/JVjg.-