REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000085
ASUNTO : EG01-X-2006-000005




PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


ASUNTO: EG01-X-2006-000005
PENADO: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ CAMACHO
DEFENSOR: ABG. ESTEBAN MENESES.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALONSO VALBUENA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2006-000085, seguida a PEDRO ANTONIO RAMIREZ CAMACHO, en base al Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:

El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

El Juez inhibido fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“…En el día de hoy 10.08.06, presente en este Despacho el Dr. Alonso Valbuena Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, expuso: “De la revisión realizada al Asunto signado bajo el N° EP01-R-2006-000085, observo que actúa como Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Abraham Valbuena, quien es mi hermano; en tal sentido encontrándome incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el ordinal 1° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el presente recurso...”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALONSO VALBUENA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y prosígase el curso de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)

Dr. Trino Mendoza Isturi

El Juez de Apelaciones


Alexis Parada Prieto.

La Secretaria Temporal.

Johana Vielma.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Johana Vielma

Asunto Nº: EG01-X-2006-000005
TRMI/APP /JV/jg.-