Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000345
ASUNTO : EP01-R-2006-000101


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Penada: Rosibel del Carmen Chirinos.

Víctima: El Estado Venezolano.

Defensa Privada: Abg. Yeida Campos.

Delito: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Representación Fiscal Abg. Julepe Godoy.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Asunto: EP01-R-2006-000101



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública de Ejecución 01 Abogada Yeida C. Campos, en su condición de Defensora de la penada Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a la referida penada, quién fue condenada por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad,

observa:

PRIMERO: El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Defensora Pública de Presos, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública de Presos, Abogada Yeida C. Campos, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por Defensora Pública de Presos, Abogada Yeida C. Campos, en virtud de la sanción y puesta en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la quinta (05) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,


Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria.


Carolina Paredes.

Asunto: EP01-R-2006-000101.
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.