REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 03 de Agosto de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000134
ASUNTO : EP01-R-2006-000054
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. OMAR REVEROL ZAMBRANO, en su condición de representante de las víctimas JOSE MARIO CAMACHO y LIDA VICTORIA RAMOS DE CAMACHO, contra el Auto de Redención de Pena por el Trabajo y/o el Estudio y nuevo Cómputo de la misma dictado por el Juzgado de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Febrero del año 2006 a favor del Penado WILMER ARGENIS LÓPEZ MALDONADO.
La Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es el representante de las víctimas. 2. Que el Recurso fue presentado en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. OMAR REVEROL ZAMBRANO, en su condición de representante de las víctimas JOSE MARIO CAMACHO y LIDA VICTORIA RAMOS DE CAMACHO, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. OMAR REVEROL ZAMBRANO, en su condición de representante de las víctimas JOSE MARIO CAMACHO y LIDA VICTORIA RAMOS DE CAMACHO, contra el Auto de Redención de Pena por el Trabajo y/o el Estudio y nuevo Cómputo de la misma dictado por el Juzgado de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de Febrero del año 2006 a favor del Penado WILMER ARGENIS LÓPEZ MALDONADO.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000054
TMI/APP/MVT/CP/
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