Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007997
ASUNTO : EP01-R-2006-000092
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: Alejandro José Meza Marcano y José Rafael Rodríguez Moreno.
Víctima: Beiker Enrique Lozano Zerpa.
Defensa Privada: Abg. Ricardo Páez.
Delito: Robo de Vehículo Automotor, Lesiones, Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Representación Fiscal Abg. Edgardo Boscan.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)
Asunto: EP01-R-2006-000092
Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su condición de Defensores Privados de los acusados: Alejandro Maza y José Rodríguez, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de mayo de 2006 y publicada en fecha 05 de Junioo de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves , para el primero de los nombrados y Robo Agravado de Vehículo Automotor para el último, cometido en perjuicio del ciudadano Beiker Enrique Lozano Zerpa. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa de los acusados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Johana Vielma, inserto al folio 07 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados Edgar A. Matheus B. y José Miguel Becerra González, en su condición de Defensores Privados de los acusados: Alejandro Maza y José Rodríguez, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 09 de mayo de 2006 y publicada en fecha 05 de Junio de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron condenados los referidos acusados, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la OCTAVA (18) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2006-000092
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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