REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001070
ASUNTO : EP01-R-2006-000103
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el ABG. MARCO AURELIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CONTRERAS, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-001070, contra la decisión dictada en audiencia Preliminar de fecha 10 de Julio del año 2006 y publicada en auto fundado de fecha 17 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
La Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue presentado por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinales 2°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABG. MARCO AURELIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CONTRERAS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. MARCO AURELIO GOMEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS CONTRERAS, contra la decisión dictada en audiencia Preliminar de fecha 10 de Julio del año 2006 y publicada en auto fundado de fecha 17 del mismo mes y año, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000103.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-