Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000966
ASUNTO : EK01-X-2006-000087


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADOS: JUAN JAVIER PÉREZ QUINTERO y OTROS

VICTIMA: MARÍA JOSEFINA PEÑA DE PÉREZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO N° 04

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su Acta de Inhibición de fecha 20 de Julio de 2006, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que:

“omissis…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2006-966 seguida contra: Juan Pérez Quintero, Jarynsson Arena Ojedae, Diomedes Zerpa a quienes se les sigue proceso por el delito de Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Agavillamiento y Lesiones Personales Leves, se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación , y con ello evitar que la ecuanimidad , objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su subjetividad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza de Juicio de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Agosto de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)

CAROLINA PAREDES


SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/
CAUSA N°: EK01-X-2006-000087