REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000154
ASUNTO : EP01-R-2006-000073


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado HECTOR JOSE MORENO VILLAMIL; en su condición de defensor privado del acusado LUCIANO GARCIA MONTILVA, en el asunto N° EP01-P-2002-000154, contra LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04, en fecha 18-04-2006 y publicada en fecha 09-05-06, en la que CONDENO al acusado supra señalado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422 Ordinal 2°, en concordancia con el 417 del Código Penal, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL OJEDA (OCCISO), Adolescente (OCCISA)(Se Omite de conformidad al Parágrafo 2° del Artículo 65 de la LOPNA), IRAIMA DEL CARMEN ZENÓN, LESBIA NAIBY SANDOVAL Y YESSICA MAIBY VALBUENA.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el abogado HECTOR JOSE MORENO VILLAMIL; en su condición de defensor privado del acusado LUCIANO GARCIA MONTILVA, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado HECTOR JOSE MORENO VILLAMIL; en su condición de defensor privado del acusado LUCIANO GARCIA MONTILVA, contra LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04, en fecha 18-04-2006 y publicada en fecha 09-05-06.

De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la OCTAVA (08) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente en una de las salas de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a las 10:30 a.m.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


EL JUEZ DE APELACIONES LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
(PONENTE).

LA SECRETARIA,


JOHANA VIELMA.

Asunto N° EPO1-R-2006-000073.
TMI/APP/MVT/JV/mm.-