REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones l del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000737
ASUNTO : EP01-R-2006-000093
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Julene Godoy Romero y Carmen C. Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 14.06.06 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual consideró que el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido por los acusados RAFAEL ALEJO CORONA FLORES y JHEAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, se encuentra prescrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; y condenó a los referidos acusados, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de veintidos días y doce horas de prisión, por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Julene Godoy Romero y Carmen C. Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas Julene Godoy Romero y Carmen C. Riera Cristancho, en su carácter de Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente , contra la sentencia publicada en fecha 14.06.06 por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la septima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA TEMP.,
JOHANA VIELMA
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000093
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