REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001068
ASUNTO : EP01-R-2006-000094


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los ABGS. LUCIO OQUENDO BRICEÑO Y LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensores Privados del imputado HUMBERTO ARENALES RAMIREZ, en el asunto signado con el N° EP01-P-2006-001068, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Junio del año 2006, en la que Revoco por Incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en fecha 01-06-2006 al imputado supra señalado, y así mismo por el peligro de obstaculización en el proceso; con fundamento en los artículos 250 en su último aparte, 252 numeral 2°, artículo 23, 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue presentado por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo son los Defensores Privados. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ABGS. LUCIO OQUENDO BRICEÑO Y LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensores Privados del imputado HUMBERTO ARENALES RAMIREZ, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los ABGS. LUCIO OQUENDO BRICEÑO Y LUIS RODOLFO CAMPOS, en su condición de Defensores Privados del imputado HUMBERTO ARENALES RAMIREZ, contra la decisión dictada en fecha 16 de Junio del año 2006, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


JOHANA VIELMA


SECRETARIA

ASUNTO N° EP01-R-2006-000094.
TMI/APP/MVT/JV/mm.-