REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000706
ASUNTO : EP01-R-2006-000095

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Querellado: Luis Rafael Villalba

Defensa del Querellado: Abgs. Miguel José Azan, Miguel Azan y Adelis Alberto Paredes


Victima Querellante: Carlos Gilberto Pulido Rojas


Defensa del Querellante: Abgs. Saiz Rafael Mitilo, Jaime Villaroel y Miguel Ángel Lugo.

Delito: Difamación e Injuria.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Miguel José Azan, en su carácter de Defensor Privado del querellado Luis Rafael Villalba, en contra el auto dictado en fecha 19 de Junio de 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Fanisabel González Maldonado, mediante la cual no se admiten las pruebas no indicadas supra; y en cuanto a la inspección judicial solicitada por la Defensa el Tribunal considera que la misma no es pertinente y necesaria. Por lo que en consecuencia no se admite, considerando que la defensa renuncio en audiencia a la excepción de la verdad, prevista en el artículo 443 de Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado del querellado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 21 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Miguel José Azan, en su condición de Defensor Privado del querellado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Miguel José Azan, en su condición de Defensor Privado, en contra el auto dictado en fecha 19 de Junio de 2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogada Fanisabel González Maldonado, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria Temporal

Johana Vielma.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,

Johana Vielma.
ASUNTO: EP01-R-2006-000095
TRMI/APP/MVT/JV/jg



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