REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EJ01-X-2006-000118
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Josefa Elena Albarrán, Delfín Gómez y otros
Víctima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición Dra. Josefina Lobosco

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Josefina Lobosco, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2005-000011, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida: “En el mismo día de hoy (02-08-2006) la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal remite a éste Tribunal de Control No 03, la causa EP01-S-2005-011 en virtud de la solicitud que hiciera éste Tribunal al Juzgado de Control No 02 para la remisión de la misma en virtud de haberse declarado sin lugar por parte de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Julio del 2006, la Recusación interpuesta por el Abogado Carlos Romero Alemán en su condición de Defensor Privado del imputado Delfín Gómez Parra, causa ésta seguida por delitos cometidos contra el Patrimonio Público en perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien consta en la presente causa escrito de denuncia por ante la Inspectoria de Tribunales la cual consta en el folio 17947. Encuentra la suscrita Juez que el ciudadano Carlos Romero Alemán titular de la cédula de identidad No 3.121.950 en su condición de Co-Defensor Privado del imputado Delfín Gómez Parra es la persona que en fecha 22-06-2006 suscribe y entrega escrito constante de 8 folios de denuncia ante la Inspectoria de Tribunales contra la suscrita Abogada Josefina Lobosco Rondón con ocasión de mi actuación como Juez Titular del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde dicho abogado es parte, así mismo escrito de ratificación en fecha 30 de Junio del 2006. Como puede apreciarse de la simple lectura del escrito en referencia el cual consigno con sus pertinentes resaltados para que forme parte de la presente acta, el ciudadano Abogado Carlos Romero Alemán en el escrito in comento endilgó a la suscrita la violación: “al debido proceso y el derecho a la defensa”, y sobre la base de tales imputaciones fundó su denuncia en mi contra ante la Inspectoría de Tribunales con el expreso de mi sanción. Tal circunstancia crea en el ánimo de quien suscribe una situación que afecta involuntariamente mi fuero interno para conocer y decidir por cuanto me convierte en contraparte en un proceso administrativo el cual fue iniciado por el escrito de denuncia ante la Inspectoria de Tribunales lo que necesariamente conllevara a una necesaria defensa por la suscrita ante las injustas e infundadas acusaciones hechas en mi contra en detrimento en lo que a la presente causa respecta de la imparcialidad y objetividad en el ánimo del juzgador que debe ser garantía de todo proceso penal, habida cuenta de lo cual antes de incurrir en tal nociva circunstancia considero en aras de garantizar los derechos de todos los involucrados mas que una obligación un deber inhibirme de conocer de la presente causa.
En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y así lo expongo dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Esta Sala Única para decidir, observa:

De una revisión efectuada al escrito de inhibición presentado, se puede constatar que la Jueza Dra. Josefina Lobosco, plantea su inhibición, basándose en la denuncia interpuesta por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su condición de Co-Defensor Privado del imputado Delfín Gómez Parra, en fecha 22.06.2006, por ante la Inspectoría General de Tribunales; denuncia derivada de su actuación como Juez Titular del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde dicho abogado es parte, en tal denuncia imputan a la suscrita, la violación: “al debido proceso y el derecho a la defensa”, con el expreso de su sanción.

Ahora bien, considera esta Sala que la sola denuncia presentada por el Abogado Carlos Romero Alemán, en su condición de Co-Defensor Privado del imputado Delfín Gómez Parra, ante la Inspectoría General de Tribunales, no es un hecho que sirva por sí solo, de instrumento de prueba para demostrar que la Jueza Josefina Lobosco, tiene motivos graves que puedan afectar su imparcialidad en el conocimiento de la presente causa, ya que tal denuncia podría interpretarse como del diario desenvolvimiento de los jueces, que muchas veces tienen que enfrentar situaciones difíciles, ya que como directores del proceso que son, deben tomar decisiones que no siempre agradan a todas las partes, pero que tienen como norte el de impartir justicia y equidad; por lo que en el presente caso, la Jueza inhibida se encuentra actuando en funciones de directora y reguladora del proceso penal, y su actuación como Juez, debe estar por encima de las divergencias de las partes, ya que el ejercicio de su función se debe a la Ley y el Derecho, y las incidencias que se presenten en los procesos, como la del caso en estudio, no deben ser circunstancias que afecten la imparcialidad de los Jueces, ya que la titularidad de la jurisdicción que ejercen, debe privar sobre este motivo invocado, habida consideración de que la justicia, equidad, imparcialidad, transparencia, deben prevalecer en los casos sometidos a su consideración; por todo lo expuesto se considera que el planteamiento hecho por la Jueza inhibida, ante esta Alzada, no compromete su objetividad e imparcialidad durante dicho proceso penal. En tal virtud, la Jueza Tercera de Control, Dra. Josefina Lobosco, debe continuar conociendo del Asunto EP01-S-2005-000011, por lo que la inhibición planteada de esta manera debe ser declarada sin lugar. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que en fecha 28.07.06, esta Sala declaró sin lugar la recusación interpuesta por el Abogado Carlos Romero Alemán, contra la misma Jueza, cuyo fundamento fue el referido escrito de denuncia interpuesto por ante la Inspectoría General de Tribunales; por las consideraciones ya referidas se declara sin lugar la inhibición así planteada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA IHIBICIÓN interpuesta por la Abogada Josefina Lobosco, Jueza 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente al Tribunal Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.




EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

JOHANA VIELMA


Asunto Nº: EJ01-X-2006-000118
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.