REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011
ASUNTO : EJ01-X-2006-000119

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Juan Carlos Herrera y Carlos A. Altuve
Defensores: Saiz Rafael Mitilo y otros
Víctima: El Edo. Venezolano
Motivo: Inhibición Abg. Marbella Sánchez

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Marbella Sánchez, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2005-000011, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez Inhibida: Habiendo correspondido a este Tribunal mediante distribución realizada por la Oficina de Coordinación de Secretaría, conocer de la Causa Penal registrada bajo el N° EPO1-P-S-2005-000011, donde cursa una investigación instruida por las Fiscalías Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, signada con el N° de Oficio 06-f15-0364-06, por uno de los delitos contra el Patrimonio del Estado Venezolano, seguido contra los Imputados: Ronald Freed Santiago Luna, Josefa Elena Albarran, Delfín Rafael Gómez Parra, Franklin José Castillo, Orlando Alonso Herrera Sierralta, Juan Carlos Herrera Sierralta, Alexander Enrique Rojas Valero Roberto Samuel Valecillos Jara y Carlos Alberto Altuve. Este último identificado así: Carlos Alberto Altuve, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.051.168, NACIDO EN FECHA: 08-09-65, casado, oficinista de cobertura bancaria, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Calle 4, casa S/N, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Es el caso que me desempeñé como Educadora durante varios años en la Población de Sabaneta en el Centro de Educación Inicial Alberto Arvelo Torrealba, ubicado en el Barrio 24 de Junio del ya mencionado Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, Comunidad esta en la cual fomenté grandes lazos de amistad con diferentes familias, específicamente con las del sector denominado 24 de Junio, como consecuencia de mi desempeñó en el Nivel de Educación Preescolar; lo cual me permitió involucrarme y conocer muy de cerca diferentes familias, dentro de las cuales figura de manera muy especial la familia Altuve Bracacamonte de la cual forma parte el Ciudadano: Carlos Alberto Altuve, siendo esta una persona con quien mantengo amistad intima intra familiar constituida por el hecho de ser compadres deribados del bautizo familiar de acuerdo a las costumbres de la Religión Católica, de la niña: Ovimar Viviana Altuve Bracamonte, lo que ha generado que nos tratemos en una relación de compadre-comadre, circunstancia que considero una causal fundada y suficiente para proceder como en efecto lo hago de inhibirme en la presente causa, por cuanto podría verse afectada mi imparcialidad y ética profesional colocando en riesgo mi intachable labor como juez; razón por la cual planteó mi INHIBICION con fundamento legal en el artículo 86, ordinal 4°, en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan: Art. 86 Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causas siguientes: …4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Art. 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”


La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Marbella Sánchez, Jueza 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Control, a los fines de Ley.

Es justicia, en Barinas a los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA TEMPORAL,

JOHANA VIELMA










Asunto Nº: EJ01-X-2006-000119
TRMI/APP/MVT/JV/jbr.