REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000345
ASUNTO : EP01-R-2006-000101
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA IZTURI.
Penado: Rosibell del Carmen Chirinos.
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
Defensor Público: Abogada Yeida Campos.
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.
Consta en autos que en decisión de fecha 15 de Julio de 2004, el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado ALDO GONZÁLEZ ARIAS; condenó a la acusada: Rosibell del Carmen Chirinos a cumplir la pena de Diez (10) de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 13 de Julio de 2006, la Abogada Yeida C. Campos, en su carácter de Defensora Pública del Estado Barinas, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 27 de Julio de 2006, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tal carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Revisión en fecha 02 de Agosto de 2006.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Único.
La solicitante, Abogada Yeida Campos, en su carácter de Defensora Pública de la penada Rosibell del Carmen Chirinos, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, en los términos siguientes:
Manifiesta la solicitante que su defendida Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en fecha 05 de octubre de 2005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de la pena en relación a la derogada ley, que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dispone la excepción de que la ley tiene carácter retroactivo cuando imponga menor pena, que así también lo establece el artículo 2 del Código Penal.
Finalmente solicita la revisión de la sentencia firme y de la pena proferida en contra de Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt, y que le fijen la pena de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomándose en cuenta que en la oportunidad de ser condenada el Tribunal se apegó a la justicia estableciéndole el término legal de diez (10) años de prisión
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.
A tal efecto la Corte observa:
Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada, esta Corte de Apelaciones al ser competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como esta previsto en el artículo 470 Ejusdem, cuando señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por el Juez de ejecución, estando debidamente legitimado para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 31; cuando señala: “…..Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión…”.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: La ciudadana Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt, fue condenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Julio de 2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga estimó justo fijarlo en el término mínimo, es decir, diez (10) años de prisión. Evidenciándose al folio 105 de la presente causa, donde aparece la correspondiente experticia botánica en la que aparece la cantidad de treinta y ocho (38) gramos, quinientos sesenta (560) miligramos de Marihuana ( Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, se observa que la penada Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt, fue condenada por una cantidad menor a mil gramos de marihuana y a cien gramos de cocaína, todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenada el Tribunal estimó apegado a derecho y a la justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente queda en seis (6) años de prisión, quedando en definitiva la pena que va a sufrir la ciudadana: Rosibell del Carmen Chirinos Betancourt, venezolana, mayor de edad, nacida el 8 de octubre de 1984 en Barinas, soltera, de oficios del hogar, hija de Rosa del Carmen Betancourt (V) y no sabe el nombre del padre, titular de la Cédula de Identidad No. 16.793.597, bachiller y residenciada en el Barrio Independencia II, al final de la avenida Francisco de Miranda, casa S/N, entre los dos canales de desagüe, en Barinas, Estado Barinas, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada YEIDA CAMPOS, en su condición de Defensora Pública, en consecuencia, queda MODIFICADA la pena que va a sufrir la ciudadana: ROSIBELL DEL CARMEN CHIRINOS, anteriormente identificada en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones La Juez Suplente Especial.
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria Temporal
Abg. Yohana Vielma.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yohana Vielma.
TMI/APP/MVT/YV/jg
Asunto: EP01-R-2006-000101
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