En el día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto arvelo torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano: LUIS ALIRIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.986.189, asistido de su apoderado judicial abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.197 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de transito , quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, en la sede de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la plaza Bolívar, sitio indicado expresamente por el apoderado Judicial de la parte actora, a fines de cumplir con la medida de Ejecución Forzosa, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha (24-03-2.006), con motivo de la acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano: LUIS ALIRIO RAMIREZ, en contra de la Alcaldía Del Municipio Cruz Paredes Del Estado Barinas, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado; Encontrándose específicamente en la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, encontrándose presente en el sitio el ciudadano: Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.264.353, a quien EL Tribunal le notifico de su misión , en este estado el ciudadano: Luis Alirio Ramírez, asistitido de su apoderado Judicial, abogado Cesar Augusto Ramírez, anteriormente identificados, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Por cuanto el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes pronuncio Sentencia en fecha 24 de Marzo de 2.006, actuando en sede constitucional, a favor de mi representado Luís Alirio Ramírez, quien interpuso acción autónoma de Amparo Constitucional en fecha 01-12-2.005, por el incumplimiento de la providencia administrativa Nº 084-05 de fecha 27-06-2.005, dictada por la inspectoria del trabajo del Estado Barinas, en la que ordeno el reenganche y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del injustificado despido, es decir desde el 15-04-2.005 hasta la fecha de su definitiva reincorporación, y siendo en caso, que el Tribunal actuante en sede constitucional declaro con lugar la acción de amparo interpuesta por mi representado, y ordeno su inmediata reincorporación al cargo de chofer de la ambulancia del ambulatorio rural Dr. Daniel Camejo Acosta de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, condenando el pago de los salarios caídos que deben producirse desde su desincorporación ilegitima del cargo hasta su total y definitiva reincorporación al mismo. Así las cosas y atendiendo al criterio vinculante de la sala constitucional en sentencia de fecha 11-12-2.001 en el expediente Nº 01-1001 que dejo establecido que la sentencia en estado de ejecución forzosa continuara de derecho sin interrupción salvo que se hallan cumplidos los extremos establecidos en el articulo 532 del Código de Procedimiento civil, en tal virtud y no existiendo medio interruptivo de la presente ejecución de sentencia, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de mi representado, solicito a la honorable Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, deje formalmente reinstalado en su cargo a mi representado ciudadano: Luís Alirio Ramírez, en este acto, y ordene que se fije la oportunidad y forma de pago inmediato de los salarios dejados de percibir hasta la presente fecha. Es todo.- Seguidamente En el día de hoy, lunes catorce de agosto de dos mil seis, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto arvelo torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano: LUIS ALIRIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 9.986.189, asistido de su apoderado judicial abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.197 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de transito , quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, en la sede de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Andrés Eloy Blanco, frente a la plaza Bolívar, sitio indicado expresamente por el apoderado Judicial de la parte actora, a fines de cumplir con la medida de Ejecución Forzosa, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha (24-03-2.006), con motivo de la acción de Amparo Constitucional, intentado por el ciudadano: LUIS ALIRIO RAMIREZ, en contra de la Alcaldía Del Municipio Cruz Paredes Del Estado Barinas, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado; Encontrándose específicamente en la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, encontrándose presente en el sitio el ciudadano: Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.264.353, a quien EL Tribunal le notifico de su misión , en este estado el ciudadano: Luis Alirio Ramírez, asistitido de su apoderado Judicial, abogado Cesar Augusto Ramírez, anteriormente identificados, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Por cuanto el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes pronuncio Sentencia en fecha 24 de Marzo de 2.006, actuando en sede constitucional, a favor de mi representado Luís Alirio Ramírez, quien interpuso acción autónoma de Amparo Constitucional en fecha 01-12-2.005, por el incumplimiento de la providencia administrativa Nº 084-05 de fecha 27-06-2.005, dictada por la inspectoria del trabajo del Estado Barinas, en la que ordeno el reenganche y pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del injustificado despido, es decir desde el 15-04-2.005 hasta la fecha de su definitiva reincorporación, y siendo en caso, que el Tribunal actuante en sede constitucional declaro con lugar la acción de amparo interpuesta por mi representado, y ordeno su inmediata reincorporación al cargo de chofer de la ambulancia del ambulatorio rural Dr. Daniel Camejo Acosta de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, condenando el pago de los salarios caídos que deben producirse desde su desincorporación ilegitima del cargo hasta su total y definitiva reincorporación al mismo. Así las cosas y atendiendo al criterio vinculante de la sala constitucional en sentencia de fecha 11-12-2.001 en el expediente Nº 01-1001 que dejo establecido que la sentencia en estado de ejecución forzosa continuara de derecho sin interrupción salvo que se hallan cumplidos los extremos establecidos en el articulo 532 del Código de Procedimiento civil, en tal virtud y no existiendo medio interruptivo de la presente ejecución de sentencia, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos de mi representado, solicito a la honorable Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, deje formalmente reinstalado en su cargo a mi representado ciudadano: Luís Alirio Ramírez, en este acto, y ordene que se fije la oportunidad y forma de pago inmediato de los salarios dejados de percibir hasta la presente fecha. Es todo.- Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO POR COMISION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES DE FECHA (24-03-2.006). Y en consecuencia se le ordena a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas a la inmediata reincorporación al cargo que ocupaba el ciudadano: Luís Alirio Ramírez, anteriormente identificado, como chofer de la ambulancia del Ambulatorio Rural Dr. Daniel Camejo Acosta de la población de Barrancas, municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, e igualmente se le ordena el pago de los salarios caídos los cuales ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.777.237,85) , los mismos fueron calculados según experticia complementaria de fallo, desde el 15 de Abril del 2.005 hasta el treinta de Mayo del 2.006, y los que se sigan causando hasta su definitivo pago. Así mismo se le hace saber el contenido del articulo 31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del tenor siguiente: “Quien incumpliera el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis ( 6 ) a quince ( 15 ) meses” . En este estado se hizo presente el ciudadano Sindico Procurador Municipal abogado Cesar Falcón Zamora, titular de la cedula de identidad Nº v-3.037.013, inscrito en el impreabogado Nº 13014 procediendo en este acto investido de las facultades que me confiere la norma contenida en los numerales 1 y 2 del articulo 121 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y expuso: si bien es cierto que las decisiones de los tribunales en sedes constitucionales deben cumplirse de forma inmediata, pero dada la circunstancia de que el sujeto pasivo en este caso lo constituye un ente publico en la misma ley antes citada en la norme contenida en el articulo 161 se establece como forma de ejecución forzosa la potestad que tiene el ciudadano Juez ejecutor a ordenar que la entidad municipal incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes y con fundamento en lo antes dicho y en virtud de que para esta fecha no existe disponibilidad presupuestaria habida cuenta de que faltan pocos meses para la ejecución total del presupuesto del año 2.006, por consiguiente por lo expuesto y en acatamiento de las normas de la ley especial citada con el debido respeto le pido en este acto al tribunal se sirva decidir para que el municipio cumpla con la decisión judicial; en cuanto al reenganche de cualquier trabajador en la alcaldía es de la competencia exclusiva y excluyente de la ciudadana alcaldesa por mandato expreso de la norma contenida en el numeral 7 de la ley orgánica del poder publico municipal y aun cuando hago la salvedad de que el sistema de salud en el municipio asumió todas las competencias del ministerio de salud y desarrollo social inclusive hasta el personal obrero en tanto y en cuanto que aproximadamente 90 días después de la inauguración en Barrancas del Centro Diagnostico Integral, siguiendo precisas instrucciones del director de salud de la época Dr. Yovanny Peña nos vimos en la imperiosa necesidad de distribuir un numeroso personal en la alcaldía y en sus organismos descentralizados por esa decisión arbitraria del poder publico nacional, es por ello que le solicito respetuasomente al tribunal conceder un termino perentorio de cinco( 5 ) días a los fines de que la ciudadana alcaldesa se pronuncie sobre el reenganche ordenado y en el sitio de trabajo que a bien tenga designable al ciudadano trabajador Luís Alirio Ramírez. Es todo y finalmente a los fines de salvaguardar los inmanentes derechos e intereses de la alcaldía del Municipio Cruz Paredes para efectuar el pago de los salarios caídos, su monto, intereses y cualquier otra cantidad que le corresponda al trabajador será igual a los cómputos que el departamento de contabilidad de la alcaldía determine y como quiera que la matemática es una ciencia exacta deben ser igual a los pretendidos por el trabajador y a los calculados por el profesional contable que al efecto designo el tribunal, esto en aras de mantener el debido proceso y el derecho a la igualdad de rango constitucional. Es todo. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas, Ratifica el acto de ejecución de la sentencia de fecha 20-03-2.006 en los términos anteriormente señalados, y vista la intervención hecha por el Sindico Procurador Municipal, ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los efectos que se haga el pronunciamiento a que hubiere lugar, por cuanto él es el juez de la ejecución,. No habiendo otra actuación que practicar se da por concluido el acto de ejecución y se ordena su regreso a su sede original, siendo las once de la mañana, termino, se leyó y conformes firman LS LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO (FDO) ILEGIBLE. EL QUERELLANTE (FDO) ILEGIBLE. EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (FDO) ILEGIBLE. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) ILEGIBLE.
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