En el día de hoy, Lunes catorce de agosto de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana: ROSALBA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.363.875, asistida de su apoderado judicial abogado en ejercicio: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.197, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.723, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de transito, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, en la sede de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ubicada en la Avenida Sucre con Calle Andrés Eloy Blanco frente a la plaza Bolívar, sitio indicado expresamente por el apoderado Judicial de la parte actora, a fines de cumplir con la medida de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para dar cumplimiento a la sentencia de fecha (20-03-06), con motivo de la acción de Amparo Constitucional intentado por la ciudadana: ROSALBA PARRA, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS , y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado; encontrándose específicamente en la Dirección de Recursos Humanos de dicha Alcaldía, presente en el sitio el ciudadano: Alexis Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.264.353, a quien el Tribunal notifico de su misión. En este estado la ciudadana: Rosalba Parra asistida de su apoderado judicial Abogado César Augusto Ramírez, anteriormente identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Por cuanto el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, pronuncio Sentencia de fecha 20-03-2.006, actuando en sede constitucional a favor de mi representada Rosalba Parra, solicito al Tribunal ejecute la sentencia en los términos que fue ordenada por el Tribunal de la causa. Seguidamente, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO POR COMISION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMAMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE LOS ANDES EN FECHA 20-03-2.006. Y en consecuencia se ordena a la ciudadana: Maria Guadalupe Fernández, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, a la inmediata reincorporación al cargo que ocupaba la ciudadana: Rosalba Parra, antes identificada para el momento de su ilegal despido e igualmente se le ordena el pago de los salarios caídos, los cuales ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS 7.267.763,50), los mismos fueron calculados según experticia complementaria del fallo desde el 15 de abril del 2.005 hasta el 30 de mayo del 2.006, y los que sigan causando hasta su definitivo pago. De igual manera se le hace saber el contenido del articulo31 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que es del tenor siguiente: “Quien incumpliera el mandamiento de amparo constitucional, dictado por el juez será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.” En este estado, se hizo presente el ciudadano: Sindico Procurador Municipal Abogado Cesar Falcón Zamora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.037.013, inscrito en el Impreabogado Nº 13.014, procediendo en este acto investido de las facultades que me confiere la norma contenido en el articulo 121 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en tal carácter me permito hacer las consideraciones siguientes: como quiera que la parte pasiva en esta acción de amparo es un ente público debemos someter a la consideración del departamento de contabilidad de la alcaldía, si existe en actas disponibilidad presupuestaria para el cumplimiento inmediato en la forma como lo ordena el Tribunal, de no ser así habrá que aplicarse la norma contenida en el articulo 161 de la ley orgánica del poder público Municipal ; en cuanto al reenganche también inmediato, no podemos los funcionarios aquí presentes dar fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en cuanto que esa función le esta encomendada en forma exclusiva y excluyente a la ciudadana Alcaldesa, tal como se indica en el Numeral 7 del articulo 88 de la ley ejusdem y en cuanto al monto antes indicado para que se mantenga incólume tanto el derecho del trabajador como el bien del Municipio, esto es la partida presupuestaria esa cantidad debe ser igual al calculo matemático que efectúen los profesionales de la materia adscritos a la alcaldía y la determinada por el profesional que realizo la experticia contable ordenada por el Tribunal. Es Todo. En este estado, el Juzgado Ejecutor de medidas, ratifica el acto de ejecución de la SENTENCIA DE FECHA 20-03-2.006, en los términos anteriormente señalados y vista la intervención hecha por el Sindico Procurador Municipal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los efectos que se haga el pronunciamiento a que hubiere lugar, por cuanto él es el juez de la ejecución. No habiendo otra actuación que practicar, se da por concluido el acto de ejecución y se ordena su regreso a su sede original siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. LS LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO (FDO) ILEGIBLE. LA QUERELLANTE (FDO) ILEGIBLE. EL APODERADO JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. EL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) ILEGIBLE.