En el despacho del día de hoy, ocho de agosto del dos mil seis, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía de la ciudadana: ANA VICTORIA RAMIREZ DE ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar domiciliada en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad numero 4.929.416, asistida de la abogado en ejercicio: Samira Musali Andrade ,venezolana, inscrita en el inpreabogado numero 63.609, titular de la cedula de identidad numero 11.717.863, domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y aquí de transito, en la margen derecha de la carretera Vía Los Mangos El Toro, Sector Melenero del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,sitio indicado expresamente por la parte solicitante, a los fines de realizar el Inventario Judicial, comisionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, con motivo de la solicitud de Inventario Judicial interpuesta por la ciudadana: Ana Victoria Ramírez De Andrade, anteriormente identificada, actuando en su carácter de tutora de los adolescentes Elianny Betzabet y Juan Vicente Velásquez Magallanes, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.838.952 y V-20.962.508 respectivamente, co-herederos del de-cujus, Juan Vicente Velásquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-4.930.837, fallecido a ab-instestato, en fecha 29 de Noviembre de 1.996. A tal efecto se designa como testigos a los ciudadanos: HAYDE MOLINA MORA y GUERRA ASTRID, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.463.119 y V-17.203.792 en su orden y de este domicilio. Seguidamente se designa como PERITO VALUADOR al ciudadano: ZAMBRANO COLMENARES RAFAEL IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero v- 9.159.425, e inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela y registrado bajo el numero C.I.V. 83065 y de este domicilio, quien estando presente manifestó su aceptación y presto el juramente de Ley, declarando cumplir bien y fielmente las obligaciones del cargo impuesto , e igualmente se designa como practico a los fines de verificar y señalar los linderos del bien objeto del presente Inventario, al ciudadano: DAYAN JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.073.580, quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley. Acto seguido este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando como comisión en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a declarar formalmente Inventariado el bien que a continuación se describe: unas mejoras y bienhechurias consistentes en un lote de terreno propiedad del Municipio Obispos, actualmente Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas que mide veinte (20) hectáreas aproximadamente ubicadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras de Telesforo Berrios; SUR: Con mejoras de Diego Rangel, ESTE: Con carretera Barrancas- El Toro, y OESTE: Con mejoras de Ramón Terán, dichos linderos fueron verificados y señalados por el practico designado, el referido inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Cercas de alambres de púas en toda su extensión, construida con estantillos de madera y cinco hilos de alambres de púas; Una Vivienda Rural construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, con tres habitaciones, sala comedor y cocina, un baño y área de servicio; y cerramiento con estructura metálicas; Un pozo Hawey con ocho alcantarillas de concreto Un Bebedero de bloques de cemento relleno, con ocho metros cuadrados ; Un Galpón de diez cincuenta metros de ancho por veinte metros de largo, construido con pisos de cemento rústicos, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, con correas de tubos metálicos de 1 x 1 pulgadas, seis selchas con tubos de 2 x 1 pulgada, y UN CORRAL y Embarcadero cuyas demás especificaciones consta en informe elaborado y presentado por el Perito Avaluador designado la cual será agregada a la presente comisión. El inmueble inventariado le pertenecía al de-cujus Juan Vicente Velásquez, según titulo supletorio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1.987, bajo el número 37, folios 149 al 154 protocolo primero, tomo primero principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1.987, según consta en copia que fue consignada por la solicitante y que corre inserta en los folios del 6 al 11 ambos inclusive y en copia de la declaración sucesoral que corre inserta en los folios 15 al 17 de la presente comisión. Seguidamente el perito Valuador designado toma el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Informo al Tribunal que de la revisión y valoración del inmueble objeto del presente inventario, se arrojó que el mismo tiene un valor actual de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS 31.840.000,24), dando fè que los cálculos realizados fueron los idóneos y acorde con los elementos valorados, y así mismo consigno en este acto en nueve folios útiles Informe Técnico del bien valuado y copia simple del plano del inmueble objeto del inventario, es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor vista las copias consignadas por la solicitante en diligencia de esta misma fecha de declaración Sucesoral, copia de acta de defunción y copia de la cédula de identidad del cujus Juan Vicente Velásquez, las cuales consigna en cinco folios útiles se acuerda agregar a los autos y así mismo se acuerda agregar a los autos de la presente comisión el informe técnico del bien valuado presentado por el perito designado en diez folios útiles seguidos a la presente acta. No habiendo otra actuación que practicar se da por concluido el acto siendo la una del día del mes de Agosto del dos mil seis. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Enmendado: Titulares, Municipio, Bebedero, primero, Terminó, VALE. LS LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. LA SOLICITANTE (FDO) ILEGIBLE. LA ABOGADO ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. EL PERITO VALUADOR (FDO) ILEGIBLE. EL PRACTICO (FDO) ILEGIBLE. LOS TESTIGOS (FDOS) HAIDE MOLINA; GUERRA ASTRID. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE
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