REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 554-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.835.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

ACEPTANTE: ERLYN TIBISAY RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.858.056.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 03 de Agosto de 2006, en favor de la niña ERLYN YOSELYN JAIMES RODRIGUEZ, de tres (03) años de edad, entre los ciudadanos ERLYN TIBISAY RODRIGUEZ GUERRA y LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación Comerciante y Carpintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.858.056 y V-14.866.835 respectivamente.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS; se obliga alimentariamente en favor de su hija, por la cantidad mensual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo); más los estrenos del mes de Diciembre compartidos, así como también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano LUIS ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 554-06.