Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1294/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, contemplado en el artículo 378 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente DECCY NAYELY SOSA GALVIS.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
De las actas procesales, que conforman la presente causa se desprende que: En fecha 13 de junio del año 2005, la adolescente DECCY NAYELY SOSA GALVIS se fue de su residencia ubicada en la calle 12, esquina de la carrera 08, casa Nº 12-82, de la población de Santa Bárbara Estado Barinas, dejando una nota a sus padres donde manifestaba que ella se iba de la casa por cuanto se había enamorado, procediendo sus padres a verificar quien era la persona con la cual se había marchado su hija constatando que se trataba del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY
DEL DERECHO:
Solicitó la Fiscalía especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1294/06, conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por cuanto de las Actas que conforman el presente expediente consta Acta de Entrevista rendida por la víctima, de fecha 18-10-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Bárbara, quien manifestó que ella se había ido de su casa voluntariamente y sin ningún apremio con su novio IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY y actualmente se encontraba embarazada y conviviendo con él, señaló además que su familia se encuentra de acuerdo con esa relación, igualmente consta de acta de investigación Penal de fecha 18-10-2005, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. SLEX ALBERTO REVETTE SOLER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Santa Bárbara quien manifestó que se encuentra viviendo con la adolescente DECCY y que la misma esta embarazada, indicando que el se responsabiliza por ella, circunstancias estas que imposibilita a la Fiscalía Especializada continuar con el ejercicio de la acción penal en contra de la mencionada adolescente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate en virtud de que consta de las actas procesales que la víctima en el presente caso manifestó ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que actualmente convive voluntariamente con el adolescente imputado y que además se encuentra embarazada, y tomando en cuenta además, que este pedimento versa sobre un Sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo, la víctima tiene un (01) año a partir de esta fecha para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Insertas a los folios 09 y 13 del expediente rielan Actas de Investigación Penal donde consta la comparecencia voluntaria tanto de la víctima como del adolescente imputado respectivamente, mediante las cuales se evidencia que la adolescente DECCY NAYELY SOSA GALVIS, convive voluntariamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD DE ACUERDO A LA LEY imputado en la presente causa, encontrándose dicha adolescente en estado de gravidez. Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide